Este tipo de residencia es la que permite vivir indefinidamente en España y trabajar en iguales condiciones que los ciudadanos españoles.
Están en condiciones de solicitar la residencia permanente los siguientes extranjeros:
Los que han permanecido o vivido en territorio español con una residencia temporal durante cinco años de forma continuada.
Los que son beneficiario de una pensión de jubilación o de una pensión de incapacidad permanente o gran invalidez, con una renta vitalicia para la manutención incluida dentro de la acción protectora del sistema español de seguridad social.
Los nacidos en España y que al cumplir la mayoría de edad residieron legalmente y de forma continuada en España durante tres años consecutivos anteriores a presentar la solicitud.
Los ciudadanos de origen español que han perdido la nacionalidad.
Los que han estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los últimos tres años anteriores a cumplir la mayoría de edad.
Los refugiados o apátridas, que se encuentren en territorio español.
Los extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. La autorización en este caso se concederá por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe del Ministro del Interior
Para solicitar la autorización de residencia permanente hay que dirigirse a la Oficina de Extranjeros donde se desea establecer el domicilio.
Se renueva cada cinco años y deberán solicitarse con un mes de antelación a la fecha de vencimiento. También serán aceptadas las solicitudes de renovación presentadas dentro de los tres meses posteriores a la fecha de expiración, con las correspondientes sanciones.
Transcurridos los 3 meses desde el vencimiento no podrá concederse la renovación de una autorización en ningún caso. Tampoco si el interesado ha residido fuera de España durante seis meses interrumpidos.
Para la renovación de la tarjeta de autorización de residencia permanente se presentará copia del pasaporte o documento válido para la entrada en España, o en su caso, cédula de inscripción en vigor, tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné y copia de la tarjeta de identidad de extranjero.
Al presentar la solicitud entregarán una copia sellada que acredita la presentación de la misma ante el organismo correspondiente. Y al mismo tiempo el resguardo para reclamar en caso de algún inconveniente.
La sola presentación de la solicitud de renovación en los plazos legales autorizados (60 días antes o hasta 3 meses del vencimiento, prorrogan automáticamente la validez del permiso que se pretende renovar, aplicables en el ámbito laboral y de Seguridad Social.
La autorización de residencia permanente faculta al extranjero para residir en España indefinidamente. Lleva también aparejado el permiso para trabajar en igualdad de condiciones con los españoles.
Están en condiciones de solicitar la residencia permanente los siguientes extranjeros:
Los que han permanecido o vivido en territorio español con una residencia temporal durante cinco años de forma continuada.
Los que son beneficiario de una pensión de jubilación o de una pensión de incapacidad permanente o gran invalidez, con una renta vitalicia para la manutención incluida dentro de la acción protectora del sistema español de seguridad social.
Los nacidos en España y que al cumplir la mayoría de edad residieron legalmente y de forma continuada en España durante tres años consecutivos anteriores a presentar la solicitud.
Los ciudadanos de origen español que han perdido la nacionalidad.
Los que han estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los últimos tres años anteriores a cumplir la mayoría de edad.
Los refugiados o apátridas, que se encuentren en territorio español.
Los extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. La autorización en este caso se concederá por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe del Ministro del Interior
Para solicitar la autorización de residencia permanente hay que dirigirse a la Oficina de Extranjeros donde se desea establecer el domicilio.
Se renueva cada cinco años y deberán solicitarse con un mes de antelación a la fecha de vencimiento. También serán aceptadas las solicitudes de renovación presentadas dentro de los tres meses posteriores a la fecha de expiración, con las correspondientes sanciones.
Transcurridos los 3 meses desde el vencimiento no podrá concederse la renovación de una autorización en ningún caso. Tampoco si el interesado ha residido fuera de España durante seis meses interrumpidos.
Para la renovación de la tarjeta de autorización de residencia permanente se presentará copia del pasaporte o documento válido para la entrada en España, o en su caso, cédula de inscripción en vigor, tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné y copia de la tarjeta de identidad de extranjero.
Al presentar la solicitud entregarán una copia sellada que acredita la presentación de la misma ante el organismo correspondiente. Y al mismo tiempo el resguardo para reclamar en caso de algún inconveniente.
La sola presentación de la solicitud de renovación en los plazos legales autorizados (60 días antes o hasta 3 meses del vencimiento, prorrogan automáticamente la validez del permiso que se pretende renovar, aplicables en el ámbito laboral y de Seguridad Social.
La autorización de residencia permanente faculta al extranjero para residir en España indefinidamente. Lleva también aparejado el permiso para trabajar en igualdad de condiciones con los españoles.
Visite a Fasano e receba nossas noticias diretamente no seu eMail.
- FASANO UK www.fasano.org.uk
- FASANO PT www.fasano.com.pt
- FASANO ES www.fasano.es
- FASANO IT www.fasanoitalia.com
Nenhum comentário:
Postar um comentário