Asilados políticos: 5 años.
Naturales de países iberoamericanos: Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes: 2 años.
Nacidos en territorio español o casados con un nacional: 1 año.
Nacidos fuera de España, de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles: 1 años.
Los viudos o viudas de español o española, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho: 1 año.
En el caso de los países latinoamericanos, España no exige que renuncien a su nacionalidad, podrán tener doble nacionalidad.
La solicitud de la nacionalidad española por residencia se debe presentar en el Registro Civil correspondiente al domicilio.
El expediente se inicia mediante solicitud escrita y dirigida al ministro de Justicia de España. Existe un modelo de solicitud que sirve de guía para rellenar el impreso y se obtiene por Internet o en el Servicio de Nacionalidad del Ministerio de Justicia, C/ Ríos Rosas, 24, Madrid o sus delegaciones. Personalmente, de lunes a viernes, de 9 a 17.30 horas; sábados de 9 a 14 hs. Por correo o por teléfono al Servicio de Nacionalidad del Ministerio de Justicia, Ríos Rosas, 24 28003-Madrid, Teléfono 91 390 48 39.
La solicitud se presenta en el Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia del solicitante, junto con los siguientes documentos:
Partida literal de nacimiento del interesado (conviene que esté legalizada).
Certificado de antecedentes penales expedido en España.
Certificado de empadronamiento.
Documento que justifique el tiempo de residencia legal en España.
Si está casado/a con español/a, aportará certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil español correspondiente y certificación literal de nacimiento del cónyuge español.
También se puede enviar por correo certificado a dicho Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia del solicitante. Puede presentarse además a través de un Gestor Administrativo. El registro está a cargo de un juez, el cual puede pedir para la tramitación del expediente, la presentación de otros documentos además de los indicados. Teléfono de la sede del Servicio de Nacionalidad en Madrid: 91 390 20 35 (se puede obtener también información en los Registros Civiles).
Para solicitar la nacionalidad española por opción, se debe acreditar la nacionalidad española y el nacimiento en España de uno de los progenitores. Esta puede realizarse mediante la presentación de un certificado de nacimiento. En este caso, no es necesario residir en España. Siendo nieto/a e español/a, se puede solicitar la nacionalidad española al cumplir un año de residencia legal en España y se deberá adjuntar certificado original de nacimiento del abuelo/a y de los padres, siguiendo la línea sucesoria.
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