La inscripción de nacimiento es el asiento registral, extendido por el encargado del Registro Civil, que hace fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que tuvieron lugar, del sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito. El nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.
Por tanto, se entiende por inscripción del nacimiento, el acto por el que las personas obligadas dan cuenta del mismo a las autoridades responsables de los correspondientes Registros Civiles.
Se entiende por nacimiento el momento en el que una persona tiene vida propia, independiente fuera del seno materno.
La obligación de declarar el nacimiento afecta a los consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo, esto es, al padre o a la madre, o a los abuelos, a los tíos o primos del nacido, así como a los cuñados y cuñadas del nacido.
Requisitos para realizar una inscripción: En la inscripción se expresará el nombre que se da al nacido.
Prohibiciones: Hay que tener en cuenta que no se puede designar más de un nombre compuesto ni más de dos simples. Se establecen una serie de prohibiciones relativas al nombre quedando prohibidos los nombres siguientes: los que objetivamente perjudiquen a la persona., los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad, aquellos que pudieran confundir en la identificación de la persona, los que induzcan a error en cuanto al sexo.
Supuestos especiales: En el caso de que se opte por la inscripción del nacimiento en la localidad de domicilio común de los padres, distinto al del lugar en que se produjo el nacimiento, se exige que la solicitud se formule por la comparecencia de los progenitores de común acuerdo, y dentro del plazo para practicar la inscripción desde el nacimiento o alumbramiento (momento en el que una persona tiene vida propia independiente, fuera del seno materno).
Es necesario que comparezcan ambos, aportando la siguiente documentación:
Por tanto, se entiende por inscripción del nacimiento, el acto por el que las personas obligadas dan cuenta del mismo a las autoridades responsables de los correspondientes Registros Civiles.
Se entiende por nacimiento el momento en el que una persona tiene vida propia, independiente fuera del seno materno.
La obligación de declarar el nacimiento afecta a los consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo, esto es, al padre o a la madre, o a los abuelos, a los tíos o primos del nacido, así como a los cuñados y cuñadas del nacido.
Requisitos para realizar una inscripción: En la inscripción se expresará el nombre que se da al nacido.
Prohibiciones: Hay que tener en cuenta que no se puede designar más de un nombre compuesto ni más de dos simples. Se establecen una serie de prohibiciones relativas al nombre quedando prohibidos los nombres siguientes: los que objetivamente perjudiquen a la persona., los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad, aquellos que pudieran confundir en la identificación de la persona, los que induzcan a error en cuanto al sexo.
Supuestos especiales: En el caso de que se opte por la inscripción del nacimiento en la localidad de domicilio común de los padres, distinto al del lugar en que se produjo el nacimiento, se exige que la solicitud se formule por la comparecencia de los progenitores de común acuerdo, y dentro del plazo para practicar la inscripción desde el nacimiento o alumbramiento (momento en el que una persona tiene vida propia independiente, fuera del seno materno).
Es necesario que comparezcan ambos, aportando la siguiente documentación:
·Certificado de empadronamiento de ambos padres.
·Certificado de la Clínica u Hospital de que no se ha promovido ninguna otra inscripción del recién nacido.
·Se debe acreditar el domicilio común de los padres en el lugar en que se pretende inscribir. La acreditación se hará por DNI o, en su defecto, por certificado de empadronamiento.
Los solicitantes deben manifestar bajo su responsabilidad que no han promovido la inscripción en el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento, acompañando además una certificación acreditativa de que tampoco lo ha hecho la dirección del centro hospitalario en el que tuvo lugar el nacimiento.
Además, será preciso hacer que conste expresamente en la casilla destinada a observaciones, que se considera a todos los efectos legales que el lugar de nacimiento del inscrito es el municipio en el que ha sido practicado el asiento. Las certificaciones en el extracto sólo harán mención a este término municipal.
Cuando la inscripción de nacimiento se refiera a extranjeros, en lo referente a la imposición del nombre y apellidos, se seguirá lo dispuesto en su ley personal.
Contenido de la inscripción de nacimiento: En la inscripción de nacimiento constará especialmente: nombre que se da al nacido, la hora, fecha y lugar de nacimiento. En los partos múltiples, de no conocerse la hora exacta de cada uno, constará la prioridad entre ellos o que no ha podido determinarse., si el nacido es varón o mujer y el nombre impuesto, los padres, cuando legalmente conste la filiación, el número que se asigne en el legajo al parte o comprobación, la hora de inscripción.
Plazo de inscripción: El plazo para inscribir el nacimiento va desde las 24 horas desde el momento en que éste se produce a 8 días, transcurridos los cuales y hasta 30 días naturales se deberá acreditar justa causa que constará en la inscripción. Pasado dicho plazo, es necesario tramitar expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo ante el Encargado del Registro Civil correspondiente.
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