Todo extranjero que se encuentre en el territorio español y tenga un permiso para residir se encuentra en situación de residencia. La residencia es la permanencia en territorio español por un tiempo superior a noventa días. La permanencia por un tiempo menor se denomina estancia.
Puede ser temporal
(hasta cinco años) o permanente, de acuerdo a las condiciones que constan en su documentación personal. Generalmente la primera concesión es de un año y se puede renovar.
Para ambos tipos de residencia hay que contar con el visado correspondiente, que extiende el consulado español en el país de origen, antes de entrar en España. Una vez ingresado al país tiene un mes para solicitar la tarjeta de identificación de extranjeros.
La residencia temporal tiene una duración mínima de noventa días y máxima de cinco años.
Existen diferentes casos de residencia temporal, cada uno de los cuales tiene diferentes presupuestos y condiciones.
Sin realizar actividades lucrativas: se solicita personalmente por el extranjero ante la administración española en el exterior, siendo necesario acreditar que se dispone de medios de vida suficientes.
En virtud de reagrupación familiar: se solicita personalmente por el extranjero que pide la reagrupación ante la administración española. Deberá aportar la documentación que demuestre los vínculos familiares con los extranjeros reagrupados, así como una vivienda adecuada y medios suficientes para mantenerlos. Concedida la autorización, el reagrupado debe solicitar el visado ante la administración española en el país del que sea nacional, que vuelve a examinar el cumplimiento de los requisitos.
En supuestos excepcionales, que comprenden razones de protección internacional, razones humanitarias, de colaboración con la justicia o los diferentes supuestos de arraigo. La autorización de residencia por razones de arraigo podrá concederse a quien demuestre la permanencia en situación irregular de manera continuada durante tres años junto con su integración en España (arraigo social) o la existencia de vínculos familiares con otros extranjeros residentes (arraigo familiar), o la permanencia durante dos años unido a la existencia de relaciones laborales durante al menos un año (arraigo laboral).
Para el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena de duración ilimitada: la solicitud inicial se realizará por el empresario interesado, ante la administración española. La oferta deberá ser compatible con la situación nacional de empleo, lo que significa que los nacionales españoles o comunitarios tienen preferencia para ocupar el puesto ofertado.
Para el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena de duración limitada temporalmente.
Para el desarrollo de un trabajo por cuenta propia: la solicitud se presenta por el extranjero ante la oficina consular correspondiente. Debe acreditar el cumplimiento de los requisitos que la legislación española exige a los nacionales para desempeñar la actividad que se planee realizar, así como la suficiencia de la inversión y la previsión de que el ejercicio de la actividad producirá recursos económicos suficientes para el mantenimiento de la actividad y el sustento del interesado, desde el primer año.
Para el desarrollo de un trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
Para el desarrollo de un trabajo por aquellas personas exentas de la autorización de trabajo.
El extranjero que cumpla con una estancia continuada de dos años en territorio español y se haya empadronado durante ese periodo y que pueda demostrar que cuenta con medios económicos para mantenerse podrá solicitar un autorización de residencia temporal.
En caso de haber estado en la cárcel y ha cumplido la condena o ha sido indultado o este en remisión de pena y esta libre de antecedentes penales podrá solicitar la residencia temporal si cumple con todos los requerimientos.
La residencia temporal solo permite residir, no autoriza a trabajar. Para trabajar hay que solicitar también una autorización de residencia y trabajo. La autorización de residencia temporal sólo se concede a aquellos que quieran entrar a España sin intenciones de trabajar. Para conseguir su concesión tendrán que solicitar el visado en el consulado español en el país de origen. El visado incorpora la autorización de residencia inicial que empezará a tener vigencia en cuanto el extranjero ingrese a España. La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año.
Los pasos para tramitarla son sencillos. Hay que dirigirse personalmente a la misión diplomática o al consulado español en su país de residencia y retirar la solicitud oficial para la obtención del visado. También se debe adjuntar el pasaporte en vigor y con una vigencia mínima de un año, certificado de antecedentes penales, certificado médico y demostrar que se cuenta con medios suficientes para toda la vigencia de la autorización sin necesidad de trabajar.
La oficina consular notificará la concesión del visado y recién entonces se puede retirar antes del mes de notificado. Mientras el visado esté vigente y en un tiempo no mayor a tres meses hay que entrar en territorio español y solicitar durante el primer mes de estadía la tarjeta de extranjero que tendrá la vigencia por el plazo otorgado en la residencia temporal.
La residencia temporal inicial se puede renovar a través de la Oficina de Extranjeros. Para ello, hay que entregar la solicitud correspondiente sesenta días antes del vencimiento del permiso inicial, adjuntando el pasaporte, la tarjeta de identificación de extranjeros, demostrar que se tiene medios económicos para subsistir sin necesidad de trabajar y presentar un seguro médico.
Esta renovación, una vez otorgada, tendrá una vigencia de dos años.
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