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01/09/2009

Pérdida y recuperación de la nacionalidad española

La nacionalidad española la pierden los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación.

La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años a contar desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación.

Podrán evitar la pérdida si dentro del plazo declaran su voluntad de conservarla. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no conlleva la pérdida de nacionalidad española.

En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad.

También pierden la nacionalidad, siempre y cuando no se trate de españoles de origen, cuando:

Por sentencia firme fueren condenados a su pérdida.
Entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
Cuando durante un período de 3 años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubiera declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.

De todas formas, es posible recuperar la nacionalidad española siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:


Ser residente legal en España. (Este requisito podrá ser dispensado).
Declarar ante el encargado del Registro Civil la voluntad de recuperar la nacionalidad española.
Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

Es necesario el visto bueno del Gobierno para recuperar la nacionalidad en los siguientes casos:

Los que por un período de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
Cuando la pérdida lo fue por sentencia firme.
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Nacionalidad Española

Todos los ciudadanos extranjeros pueden solicitar la nacionalidad española cuando han residido en España durante un tiempo determinado. También aquellos que son españoles de origen o bien están condiciones de optar por la nacionalidad española pueden solicitarla. El tiempo de residencia exigido es, como norma general, de 10 años.
No obstante, existen determinadas excepciones:

Asilados políticos: 5 años.
Naturales de países iberoamericanos: Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes: 2 años.
Nacidos en territorio español o casados con un nacional: 1 año.
Nacidos fuera de España, de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles: 1 años.

Quienes hayan estado sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, durante dos años consecutivos, incluso si continuaran en esta situación en el momento de la solicitud: 1 año.


Los viudos o viudas de español o española, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho: 1 año.

En el caso de los países latinoamericanos, España no exige que renuncien a su nacionalidad, podrán tener doble nacionalidad.

La solicitud de la nacionalidad española por residencia se debe presentar en el Registro Civil correspondiente al domicilio.

El expediente se inicia mediante solicitud escrita y dirigida al ministro de Justicia de España. Existe un modelo de solicitud que sirve de guía para rellenar el impreso y se obtiene por Internet o en el Servicio de Nacionalidad del Ministerio de Justicia, C/ Ríos Rosas, 24, Madrid o sus delegaciones. Personalmente, de lunes a viernes, de 9 a 17.30 horas; sábados de 9 a 14 hs. Por correo o por teléfono al Servicio de Nacionalidad del Ministerio de Justicia, Ríos Rosas, 24 28003-Madrid, Teléfono 91 390 48 39.

La solicitud se presenta en el Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia del solicitante, junto con los siguientes documentos:


Partida literal de nacimiento del interesado (conviene que esté legalizada).
Certificado de antecedentes penales expedido en España.
Certificado de empadronamiento.
Documento que justifique el tiempo de residencia legal en España.
Si está casado/a con español/a, aportará certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil español correspondiente y certificación literal de nacimiento del cónyuge español.

También se puede enviar por correo certificado a dicho Registro Civil correspondiente a la localidad de residencia del solicitante. Puede presentarse además a través de un Gestor Administrativo. El registro está a cargo de un juez, el cual puede pedir para la tramitación del expediente, la presentación de otros documentos además de los indicados. Teléfono de la sede del Servicio de Nacionalidad en Madrid: 91 390 20 35 (se puede obtener también información en los Registros Civiles).

Para solicitar la nacionalidad española por opción, se debe acreditar la nacionalidad española y el nacimiento en España de uno de los progenitores. Esta puede realizarse mediante la presentación de un certificado de nacimiento. En este caso, no es necesario residir en España. Siendo nieto/a e español/a, se puede solicitar la nacionalidad española al cumplir un año de residencia legal en España y se deberá adjuntar certificado original de nacimiento del abuelo/a y de los padres, siguiendo la línea sucesoria.


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