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01/09/2009

Homologación de Títulos

La correcta homologación de los títulos universitarios permite la igualdad entre los títulos extranjeros y los de España, a efectos de la carrera y sus niveles académicos.

Se pueden homologar los títulos obtenidos por la culminación de estudios universitarios y los derivados de la realización de estudios de tercer ciclo.
En el caso de desear llevar a término los estudios universitarios en España, se pueden convalidar los estudios previos en el país de origen en forma parcial.

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte es el encargado dentro de España de la concesión o denegación de homologación de títulos extranjeros de educación superior.

La tramitación se inicia con la presentación de diversa documentación junto a una solicitud en modelo oficial. Dicha documentación podrá completarse, en su caso, con un currículum académico y científico del solicitante y con los programas correspondientes de las asignaturas, en los que se refleje el contenido y amplitud con que fueron cursadas, o la documentación académica acreditativa de haber superado en su totalidad los estudios exigidos para el acceso a aquéllos cursados para la obtención del título cuya homologación se solicita.

En cuanto al procedimiento de homologación, una vez presentada la solicitud y toda la documentación que se exige, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte tiene que someter el expediente a informe de la Comisión Académica del Consejo de Universidades, que debe emitirlo en el plazo máximo de tres meses salvo en el caso de que exista un tratado o convenio internacional en el que España sea parte, en el que el informe no sea preceptivo.

La resolución de concesión de homologación de títulos extranjeros de educación superior se formaliza mediante credencial expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previo pago de la tasa correspondiente.

Los documentos que se tiene que presentar han de ser legalizados. El procedimiento de legalización será diferente según el país que expidió el título. Es importante destacar que todos los documentos emitidos por entidades públicas de otro país diferente a España deben estar siempre legalizados o apostillados y traducidos, si esto fuera necesario.

Luego de un período de estancia previa, como estudiante o investigador, el extranjero puede solicitar un visado de estancia para sus familiares directos. Estos comprenden cónyuge, hijos menores de 18 años o discapacitados y en algunos casos, familiares por razones humanitarias.

Luego de llegados a España, estos familiares deberán solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros dentro del período comprendido en el mes de llegada.

También como extranjero con autorización para estudiar o investigar se puede trabajar a tiempo parcial o en trabajos de corta duración. Si por las características de los estudios o los trabajos de investigación fuese necesario realizar prácticas formativas o de capacitación en centros públicos o privados no hace falta solicitar una autorización, porque ésta ya está comprendida en el permiso de estudio otorgado previamente.

En los períodos de vacaciones o festivos, feriados, etc. el estudiante podrá trabajar a tiempo completo, siempre y cuando no supere los tres meses en cualquier provincia de España.




Arraigo social: Medida excepcional para regularización de inmigrantes


Se denomina arraigo social a la vía “excepcional” de regularización de extranjeros sin papeles que se encuentran en España.
Por medio de este trámite, aquellos brasileros que acrediten al menos tres años de estancia en España, dispongan de una oferta de contrato de trabajo, no tengan antecedentes penales en su país de origen y que a su vez hayan obtenido un informe de inserción social emitido por el ayuntamiento de la localidad en que residen, pueden acceder a sus papeles legales. Este trámite, que valora la integración de los inmigrantes en su entorno, permite que los extranjeros vayan legalizando paulatinamente su situación sin necesidad de un proceso de regularización extraordinaria y sin que se cree una enorme bolsa de trabajadores sin papeles.
Pese a que la ley de Extranjería la califica de medida aplicable en "circunstancias excepcionales", el arraigo social se ha convertido en la principal vía de regularización de los inmigrantes sin papeles que están en España. En los dos últimos años, las cifras de extranjeros que comenzaron a tramitar esta vía excepcional crecieron considerablemente, y registran un aumento cercano al 48 % en muchas regiones.
Esto se debe fundamentalmente a que al arraigo social se están acogiendo aquellos inmigrantes que no pudieron beneficiarse de la regularización extraordinaria del 2005. Muchos de esos extranjeros, que entonces quedaron fuera porque acababan de llegar a España cumplen ya los tres años de residencia en el país que se exigen para solicitar el arraigo social. Además, el 30% de los solicitantes de arraigo son personas que ya tuvieron permiso de residencia y trabajo pero que, por diversos motivos, no pudieron renovarlo.
En la actualidad, hay más de 7.110 extranjeros que han solicitado solamente en Barcelona sus papeles legales, acogiéndose a esta medida, y la comunidad boliviana es la que más ha solicitado el arraigo este año, mientras que en el 2006 fueron los originarios de Pakistán. La enorme carga de trabajo que supone esa explosión de demandas de arraigo se nota ya en la demora con que las subdelegaciones conceden las citas para presentar la solicitud. De hecho, si antes se daban a un mes vista, las citas solicitadas la última semana de diciembre se concedieron para julio del 2008.
Este trámite de extranjería tiene la particularidad de que en su elaboración participan los ayuntamientos.
Esto se debe a que uno de los documentos que debe presentar el inmigrante es un informe favorable de inserción social en que los ayuntamientos valoran si conoce las lenguas oficiales, si tiene hijos escolarizados, si conocen la ciudad, si van a bibliotecas o gimnasios, si participan en actividades culturales y asociativas.
Uno de los puntos donde hay más divergencias es en el documento que se acepta para demostrar los tres años de residencia en España. Mientras algunos municipios admiten como prueba el sello de entrada en España en el pasaporte, un certificado expedido por un hospital público o extractos bancarios a su nombre, otros sólo admiten el certificado de empadronamiento.
Pero no todo es tan auspicioso ya que si bien se permite la regularización de muchos extranjeros, no siempre termina bien el trámite. Las cifras indican que las denegaciones de estas solicitudes superan el 30%. La mayoría de las negativas se deben a que el inmigrante tiene antecedentes penales, que sobre él pesa una orden de expulsión o a que la empresa que le quiere contratar tiene deudas con la Seguridad Social.
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