Mostrando postagens com marcador DNI. Mostrar todas as postagens
Mostrando postagens com marcador DNI. Mostrar todas as postagens

01/09/2009

Registro de Conducción

Todo extranjero podrá conducir en España siempre y cuando cuente con un permiso de conducir.

En el caso de las visitas turísticas, el permiso debe estar en vigor y también se puede solicitar un permiso internacional de conducción en el país de origen.

En cuanto a los residentes en España podrán utilizar el permiso de conducir del país de origen durante los primeros seis meses desde el momento de la concesión de la autorización de residencia.

Finalizado ese plazo, se debe tramitar el permiso de conducir español. Los Brasileños podrán tramitarlo en la Jefatura Provincial de Tráfico.

Actualmente el trámite consiste en solicitar en el sector de informaciones de la Jefatura, el formulario para del canje del permiso.

Se otorga una cita telefónica o cita de la Dirección General de Trafico, a través de Internet.

El tiempo de espera depende de cada comunidad, pero hay que saber que son citas que demoran meses.

Hay que presentar la siguiente documentación:

  1. Solicitud oficial entregada en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente al domicilio legal, el que figura en la autorización de residencia.
  2. Original y fotocopia de la tarjeta de residencia o autorización de residencia (en el aso de presentar la autorización de residencia es necesario llevar el pasaporte en vigor) que acredite residencia o condición de estudiante en España durante el período mínimo exigido.
  3. El domicilio, acreditado con la tarjeta de residente y el certificado de empadronamiento.
  4. Permiso de conducir original en vigencia, no debe estar vencido, junto a 2 fotocopias del anverso y reverso.
  5. Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, de la provincia de residencia con una foto actualizada. Generalmente en los alrededores de la Jefatura de Trafico existen Centros de Reconocimiento y tiendas para sacar las fotos.
  6. Dos fotografías actualizadas fondo blanco tamaño carné en color.

Con el formulario oficial para el canje, la Jefatura de Trafico entrega un formulario de declaración escrita donde afirmará no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del permiso que posee. Este documento lo hace responsable de la autenticidad, validez y vigencia del permiso que se pretende canjear y en donde se asegura que no es titular de otro permiso de conducción expedido en España o en otro país comunitario

Se debe pagar, asimismo, una tasa de 17 euros para tramitar el canje.

El permiso a canjear debe ser anterior a la autorización de residencia en España. Y si el mismo es renovado se exigirá un permiso vencido o certificado de antecedentes de tráfico del país de origen.

La documentación puede ser presentada por una persona representante, a la que deberá autorizar para hacer el tramite con una carta de autorización con todos los datos del interesado y firma. Hay que adjuntar el DNI de ambos.

Visite a Fasano e receba nossas noticias diretamente no seu eMail.



La inscripción del nacimiento de un hijo

La inscripción de nacimiento es el asiento registral, extendido por el encargado del Registro Civil, que hace fe del hecho del nacimiento, de la fecha, hora y lugar en que tuvieron lugar, del sexo y, en su caso, de la filiación del inscrito. El nacimiento produce efectos civiles desde que tiene lugar, pero para el pleno reconocimiento de los mismos es necesaria su inscripción en el Registro Civil.

Por tanto, se entiende por inscripción del nacimiento, el acto por el que las personas obligadas dan cuenta del mismo a las autoridades responsables de los correspondientes Registros Civiles.

Se entiende por nacimiento el momento en el que una persona tiene vida propia, independiente fuera del seno materno.

La obligación de declarar el nacimiento afecta a los consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo, esto es, al padre o a la madre, o a los abuelos, a los tíos o primos del nacido, así como a los cuñados y cuñadas del nacido.

Requisitos para realizar una inscripción: En la inscripción se expresará el nombre que se da al nacido.

Prohibiciones: Hay que tener en cuenta que no se puede designar más de un nombre compuesto ni más de dos simples. Se establecen una serie de prohibiciones relativas al nombre quedando prohibidos los nombres siguientes: los que objetivamente perjudiquen a la persona., los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad, aquellos que pudieran confundir en la identificación de la persona, los que induzcan a error en cuanto al sexo.

Supuestos especiales: En el caso de que se opte por la inscripción del nacimiento en la localidad de domicilio común de los padres, distinto al del lugar en que se produjo el nacimiento, se exige que la solicitud se formule por la comparecencia de los progenitores de común acuerdo, y dentro del plazo para practicar la inscripción desde el nacimiento o alumbramiento (momento en el que una persona tiene vida propia independiente, fuera del seno materno).

Es necesario que comparezcan ambos, aportando la siguiente documentación:

·Certificado de empadronamiento de ambos padres.
·Certificado de la Clínica u Hospital de que no se ha promovido ninguna otra inscripción del recién nacido.
·Se debe acreditar el domicilio común de los padres en el lugar en que se pretende inscribir. La acreditación se hará por DNI o, en su defecto, por certificado de empadronamiento.

Los solicitantes deben manifestar bajo su responsabilidad que no han promovido la inscripción en el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento, acompañando además una certificación acreditativa de que tampoco lo ha hecho la dirección del centro hospitalario en el que tuvo lugar el nacimiento.

Además, será preciso hacer que conste expresamente en la casilla destinada a observaciones, que se considera a todos los efectos legales que el lugar de nacimiento del inscrito es el municipio en el que ha sido practicado el asiento. Las certificaciones en el extracto sólo harán mención a este término municipal.

Cuando la inscripción de nacimiento se refiera a extranjeros, en lo referente a la imposición del nombre y apellidos, se seguirá lo dispuesto en su ley personal.

Contenido de la inscripción de nacimiento: En la inscripción de nacimiento constará especialmente: nombre que se da al nacido, la hora, fecha y lugar de nacimiento. En los partos múltiples, de no conocerse la hora exacta de cada uno, constará la prioridad entre ellos o que no ha podido determinarse., si el nacido es varón o mujer y el nombre impuesto, los padres, cuando legalmente conste la filiación, el número que se asigne en el legajo al parte o comprobación, la hora de inscripción.

Plazo de inscripción: El plazo para inscribir el nacimiento va desde las 24 horas desde el momento en que éste se produce a 8 días, transcurridos los cuales y hasta 30 días naturales se deberá acreditar justa causa que constará en la inscripción. Pasado dicho plazo, es necesario tramitar expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo ante el Encargado del Registro Civil correspondiente.




Visite a Fasano e receba nossas noticias diretamente no seu eMail.